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snippet: La publicación de los límites de las entidades territoriales y de frontera tienen como fin dar cumplimiento a las Ley 1447 de 2011 en su Articulo 11 sobre Deslindes de Entidades Territoriales y la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
summary: La publicación de los límites de las entidades territoriales y de frontera tienen como fin dar cumplimiento a las Ley 1447 de 2011 en su Articulo 11 sobre Deslindes de Entidades Territoriales y la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
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description: <DIV STYLE="text-align:Left;"><DIV><DIV><P><SPAN>La Base de Datos Geográfica ET contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991).</SPAN></P></DIV></DIV></DIV>
licenseInfo: <DIV STYLE="text-align:Left;"><DIV><DIV><P><SPAN>La información de límites de entidades territoriales suministrada por el IGAC, se entrega bajo licencia abierta estándar "Creative Commons CC BY 4.0", la cual describe sus condiciones de uso en el siguiente enlace: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es. Con esta licencia, el usuario podrá utilizar los datos entregados sin restricción, teniendo en cuentaque deberá dar los créditos de autor al IGAC, y cada vez que sea entregada a terceros deberá indicar si se ha realizado algún cambio a los datos iniciales.Por otro lado, con respecto a los límites de frontera con otros países, estos están siendo objeto de mesas de trabajo interinstitucionales con la Dirección de Soberanía Territorial de la Cancillería Colombiana. Por tal motivo, la información entregada tiene la siguiente restricción: “No es apropiada su aplicación para la ubicación exacta de puntos ni para el cálculo de áreas y distancias”. Para estudios y proyectos que incluyan el límite internacional de Colombia, se deben remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores para su estudio jurídico, estratégico y diplomático.Todos los estudios, informes, proyectos o dictámenes que incluyan el límite internacional de Colombia (con otros países), deben ser estudiados y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de la Ley 1447 de 2011.</SPAN></P></DIV></DIV></DIV>
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